
Panorama de la ordenación del territorio urbano
La ordenación del territorio urbano es el instrumento de planificación más importante para controlar el desarrollo urbano de los municipios en Alemania. La planificación del suelo urbano se lleva a cabo en un proceso de dos fases, regulado exhaustivamente en el Código Federal de la Edificación (BauGB).
En la primera fase, se elabora el plan de utilización del suelo (plan preparatorio de utilización del suelo urbano) para todo el término municipal. Representa los objetivos generales de ordenación territorial y desarrollo de un municipio y se actualiza constantemente mediante procedimientos de modificación. De él se desprende el esquema del tipo de uso del suelo resultante del desarrollo urbano previsto.
Sobre esta base, se elaboran los planes de desarrollo (planes vinculantes de uso del suelo), que estipulan la utilización estructural y de otro tipo del suelo en áreas municipales individuales de forma detallada y generalmente vinculante.
Plan de utilización del suelo (plan preparatorio de utilización del suelo)
El plan de utilización del suelo (FNP) de la ciudad de Jena en su versión de septiembre de 2005 está en vigor desde el 9 de marzo de 2006. Encontrará más información sobre el plan de utilización del suelo de la ciudad de Jena aquí.(Link ist extern)
Planes de desarrollo (planes vinculantes de uso del suelo)
Un plan de desarrollo se publica como una ordenanza legal y regula los posibles usos de todas las propiedades dentro del ámbito de este plan de desarrollo. Por ejemplo, estipula si se puede edificar en una propiedad y en qué medida.
El plan urbanístico también puede estipular que no es posible urbanizar en absoluto porque está prevista una zona verde, un parque infantil, una carretera o similar. El posible contenido de un plan urbanístico se define en el artículo 9 del Código de la Edificación alemán (BauGB).
Las normas del plan de desarrollo (B-Plan) suelen elaborarse a partir de las especificaciones del plan de ordenación territorial y concretan las actividades urbanísticas del municipio. El plan de desarrollo contiene, por tanto, las estipulaciones jurídicamente vinculantes para la organización urbanística.
Tipos de planes de desarrollo
Plan de desarrollo simple
Existe un plan urbanístico simple si no se cumplen los requisitos de un plan urbanístico cualificado ni de un plan urbanístico vinculado a un proyecto. En principio, no regulan de forma concluyente la admisibilidad de los proyectos de construcción con arreglo a la ley de ordenación de la edificación. La evaluación de la situación o del proyecto de construcción para el que falta la disposición se lleva a cabo de conformidad con el artículo 34 de la BauGB(Link ist extern) (si se encuentra en la zona interior) o el artículo 35 de la BauGB(Link ist extern) (si se encuentra en la zona exterior). Por lo tanto, para la dotación que falta se recurre a la urbanización del entorno inmediato.
Plan urbanístico cualificado
Existe un plan de urbanización cualificado si el plan de urbanización contiene al menos las siguientes estipulaciones
- el tipo y el alcance de la utilización de los edificios
- las superficies edificables y
- las zonas de tráfico local
contiene. Si un terreno edificable se encuentra dentro del ámbito de aplicación de un plan urbanístico cualificado, se permite un proyecto de edificación conforme a la legislación urbanística si no contradice las disposiciones del plan urbanístico y el desarrollo está garantizado.
Plan de desarrollo relacionado con el proyecto
Los municipios pueden elaborar planes de desarrollo relacionados con el proyecto sobre la base de un proyecto y un plan de desarrollo acordados entre un promotor (privado) y el municipio. El requisito previo es que el promotor quiera y pueda realizar el proyecto y las medidas de desarrollo y se comprometa a aplicar las medidas en un acuerdo de ejecución.
La solicitud para la elaboración de un plan de desarrollo relacionado con el proyecto está disponible en Descargas.
Procedimiento para la elaboración de un plan de utilización del suelo urbano en el procedimiento normalizado
Inicio del procedimiento
La iniciativa de elaborar un plan de ordenación del suelo urbano parte de la administración, los políticos, los inversores o los ciudadanos. No existe ningún derecho a la elaboración de planes de ordenación del suelo urbano y éste no puede establecerse mediante un contrato (artículo 1 (3) BauGB).
El ayuntamiento o la comisión de expertos competente (en Jena, la comisión de urbanismo y medio ambiente) determina en primer lugar la necesidad de un plan de ordenación / plan de desarrollo relacionado con un proyecto mediante una resolución de inicio (también conocida como resolución de constitución) de conformidad con el artículo 2 (1) de la BauGB.
Elaboración del anteproyecto
Tras la decisión de iniciar el plan de desarrollo, el departamento especializado pertinente -a menudo en colaboración con una oficina de planificación- prepara alternativas de planificación o anteproyectos del plan de desarrollo. Una vez que éstos están disponibles, la administración suele informar al público (Sección 3 (1) BauGB) y a los organismos públicos (Sección 4 (1) BauGB) en una fase temprana.
La finalidad de la información temprana es dar a conocer los objetivos y propósitos de la planificación, así como las posibles alternativas, de modo que puedan incluirse en el borrador preocupaciones, sugerencias de mejora e ideas. En este contexto, se suele invitar a un acto informativo en el que se puede debatir públicamente el estado de la planificación con representantes de la administración y políticos. Independientemente de ello, participan las autoridades, asociaciones y otras oficinas especializadas.
Preparación del proyecto
Teniendo en cuenta los resultados de la participación temprana del público y las autoridades, la administración elabora un borrador de plan que concreta más los planes y contiene especificaciones más concretas.
El comité de desarrollo urbano (consulta preliminar) y el ayuntamiento deben aprobar el borrador del plan de desarrollo y decidir sobre su exposición pública durante un periodo de un mes, pero de al menos 30 días, o durante un periodo más largo si existe una razón importante (Sección 3 (2) BauGB). El lugar y la duración de esta exposición pública deben anunciarse localmente con al menos una semana de antelación.
Durante la exposición pública pueden presentarse de nuevo observaciones sobre el proyecto, a las que tienen derecho todos los ciudadanos, aunque no estén directamente afectados por el proyecto. Al mismo tiempo, se notifica a las autoridades, organizaciones y organismos denominados de interés público afectados la exposición pública del proyecto y se les pide que presenten sus observaciones si se ven afectados.
Decisión sobre la consideración y adopción del plan de desarrollo
La administración procesa los comentarios recibidos y los presenta al ayuntamiento para que tome una decisión. El consejo debe sopesar las preocupaciones (intereses) públicas y privadas de forma equitativa (sección 1 (7) BauGB) y decidir si las tiene en cuenta o las rechaza (sección 3 (2) BauGB). Las personas que presenten observaciones deben ser informadas del resultado de la decisión.
Si el examen de las observaciones da lugar a cambios significativos, debe elaborarse un nuevo proyecto y efectuarse una nueva publicación (sección 4a (3) BauGB).
Si las observaciones son irrelevantes para el planeamiento y no dan lugar a cambios significativos en el plan, se continúa con el procedimiento y el plan de ordenación del suelo urbano se da por finalizado con la resolución de aprobación de los estatutos (Sección 10 BauGB).
Fuerza legal
El plan de urbanización entra en vigor con el anuncio de la resolución sobre los estatutos (art. 10 (3) BauGB).
Los planes de desarrollo jurídicamente vinculantes pueden ser inspeccionados por cualquier persona en cualquier momento en el departamento especializado correspondiente junto con la exposición de motivos adjunta.
Oportunidades de participación
En el marco del procedimiento de elaboración de los planes de desarrollo, existen por lo general dos fases para la presentación de sugerencias, observaciones y opiniones:
1. Participación pública temprana (Sección 3 (1) BauGB)
En la primera fase de la participación pública, se informa a los ciudadanos de las intenciones de planificación lo antes posible. El objeto de la información son los objetivos y propósitos generales de la planificación, las posibles alternativas de planificación que podrían considerarse para el rediseño o desarrollo del área de planificación, así como los efectos previstos de la planificación.
Para ello, los planes suelen exponerse al público. Durante el periodo de exposición pública, cualquier persona tiene la oportunidad de comentar los planes. Teniendo en cuenta los resultados de esta participación pública temprana, el servicio especializado responsable prepara un borrador para el procedimiento de planificación posterior. El método de información temprana se anunciará al menos en el boletín oficial.
2ª exposición pública (Sección 3 (2) BauGB)
En la segunda fase de participación pública, el proyecto de plan acordado, en el que se han incorporado los resultados de la participación pública temprana, incluida la justificación del plan, se expone al público durante un periodo de un mes (o más). El lugar y la duración de esta exposición pública se anunciarán en el boletín oficial al menos con una semana de antelación. La información correspondiente también está disponible en Internet. Durante el periodo de exposición pública, cualquier persona puede hacer sugerencias y solicitar cambios en los planes. Esto puede hacerse por carta, correo electrónico o comentarios verbales, que pueden registrarse in situ.
La administración evalúa las sugerencias recibidas, prepara la valoración y la presenta al ayuntamiento para que tome una decisión. El ayuntamiento sopesa los intereses públicos y privados entre sí y decide si los tiene en cuenta o los rechaza. Los solicitantes son informados por escrito del resultado de la decisión del ayuntamiento.
Puede consultar las convocatorias públicas actuales aquí.